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Noticias Cuatro30 septiembre 2026

La crisis de la vivienda y la letra pequeña de los decretos del Gobierno, que no frenan el clamor social

Con la crisis de la vivienda saltando de las calles al Congreso, los decretos anunciados por el Gobierno y aprobados por el Consejo de Ministros están en el epicentro del debate político. El contenido y su letra pequeña no terminan de convencer ni a un lado ni a otro.
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Los decretos en materia de vivienda anunciados por el Gobierno y aprobados ayer por el Consejo de Ministros están ahora en el epicentro de la actualidad política. Con la indignación y la presión ciudadana en aumento, la tensión ante una crisis marcada por el desahucio de Maricarmen y unos precios desorbitados tanto en el alquiler como en la compra ha llegado ya al Congreso de los Diputados, que tendrá que votar este viernes sobre las medidas propuestas sin que siquiera se hayan presentado bajo un consenso previo con los socios de investidura, como informa Noticias Cuatro.

En la sesión de control de este mismo miércoles, en la que no ha estado Pedro Sánchez porque recibía a su homólogo francés, Emmanuel Macron, en Moncloa, esa tensión era palpable, con los dos decretos de vivienda siendo motivo de enfrentamiento, sobre los que ahora se debate con el primero de ellos ya publicado oficialmente en el BOE, a la espera del texto del segundo, que saldrá este jueves.

Del desahucio a Maricarmen a los decretos de vivienda del Gobierno

Con los decretos de vivienda el Gobierno quiere evitar que se repitan casos como el de Maricarmen, la anciana de 87 años desahuciada del que había sido su hogar en los últimos 71 años, –una casa propiedad de la empresa Urbagestión Desarrollo e Inversiones S.L, ubicada en la calle Alcalde Sainz de Baranda, en la que vivía de alquiler, pero donde ya no podía enfrentar la subida de las cuotas de los últimos años, al pasar de una renta antigua a una cifra inasumible para su pensión.

Junto a ello, el Ejecutivo también busca poner coto a la actuación de determinados fondos inmobiliarios y, en esencia, “dar respuesta a las demandas de la ciudadana y avanzar en derechos". Sin embargo, los decretos no convencen ni a un lado ni a otro. Los manifestantes insisten en que no quieren un ‘decreto Maricarmen’ troceado, con una retahíla de “medidas a medias” que sienten como “migajas” respecto a lo que reclaman. Por el otro, propietarios asisten con temor a lo que pueda derivar del voto en el Congreso, donde al Gobierno de coalición no le espera un camino fácil ni siquiera entre sus socios.

Sobre ello, Junts ya ha anunciado que las medidas “vetan la protección del pequeño propietario” y PNV que no apoyará un decreto que equipare “a fondos buitre con pequeños propietarios”. Mientras, Unidas Podemos ha catalogado de “tomadura de pelo” la batería de propuestas, al tiempo en que desde el seno de las protestas el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos, al frente de la acampada en la Puerta del Sol, subrayan: “: “O decreto Maricarmen en su totalidad, –en un único decreto donde se incluya todo lo que necesitamos–, o todo lo que salga será un decreto farsa”.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, y el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, y el vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

¿Qué dice la letra pequeña de los decretos?

Ahondando en el contenido de los decretos y su letra pequeña, ya en el primer artículo del texto relativo al primero de ellos se habla de la prohibición de compra especulativa y, para eso, limita hasta finales del 2028 la adquisición a entidades que tengan como objeto social la compra de vivienda y que pretendan adquirirla por menos del 70% de su valor de mercado.

Aun así, hay excepciones: no se aplica la limitación si se da un uso social a esas viviendas ni si esa esas empresas o personas propietarias se adhieren a un código de buenas prácticas acordado con las comunidades.

Por otra parte, en lo relativo a los desahucios, se suspenden hasta 2030 para las personas vulnerables sin alternativa de vivienda. Incluso aunque haya sentencia, y sin compensación si el propietario es, –dice literalmente el decreto–, "un fondo buitre".

Si es una empresa de alquiler asequible o un particular, el desahucio se suspende dos meses y se introduce la posibilidad de que se abonen las deudas y el contrato continue. Si el inquilino no puede hacerlo, las comunidades autónomas tendrán que dar alternativa de vivienda o pagar al propietario los pagos pendientes. Y si no lo hacen, la administración se convierte en deudora y el desahucio sigue suspendido hasta un máximo de tres años.

Por otro lado, ahondando en los decretos del Gobierno, hay además una batería de normas para reforzar el mercado del alquiler. Las más destacadas: la prórroga hasta dos años, sin subidas, de los contratos que venzan antes de finales del 2028 siempre que no haya habido retrasos en los pagos.

Además, se limitan las subidas de los alquileres para los contratos que acaben en el 2027, mientras en los de temporada se exige acreditar el motivo de esa temporalidad y en los de habitaciones se limitan las cuantías de las rentas.

Igualmente, hay deducciones fiscales para los inquilinos y también para propietarios si rebajan precios y se introduce el IVA del 10% a las viviendas turísticas.

Por otro lado, se está a la espera de la publicación en el BOE del segundo decreto, que dispone la "renovación automática de los contratos de alquiler". Sobre ello, según el borrador, del que se hace eco EFE, cuando el propietario de un piso no quiera prorrogar el contrato, y si no está debidamente justificado, deberá indemnizar al inquilino con el importe equivalente a 12 mensualidades de renta de una similar.

La indemnización no podrá ser menos de un mes de renta por cada año y se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad de renta por año de residencia en la vivienda.

“La indemnización se abona en el momento de la entrega de la vivienda y no procede cuando la no prórroga responda a una causa justificada que se haga constar en la notificación: que el arrendador, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para sus familiares de segundo grado, con derecho del arrendatario a la indemnización si no llega a ocuparla en tres meses; que el arrendatario no habite de forma efectiva la vivienda arrendada; o que disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio”, recoge el borrador del decreto, cuya oficialidad se espera, no obstante, con su publicación en el BOE este jueves.

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